domingo, 1 de marzo de 2009

Opinion del Abogado Fernando Jordán Mejía

FERNANDO JORDÁN MEJÍA, abogado especialista en Derecho Administrativo con experiencia de 30 años, ex jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Cali, ex Director Jurídico de la Gobernación del Valle.

Como ciudadano me preocupa el proceso que se ha adelantado para la decretación, distribución y cobro de la Contribución de Valorización por las denominadas 21 Megaobras. Cali ha sido construida en gran parte mediante la aplicación del sistema de Valorización a través de toda su historia. La credibilidad del sistema depende de tres factores fundamentales.

El primero QUE SE EJECUTEN TODAS LAS OBRAS que originan la contribución que se distribuye. Se necesita entonces que el Alcalde garantice públicamente a la gente que todas las obras se ejecutarán, ésto dado que la contribución se decretó por el Concejo sin los estudios previos y no se sabía en ese momento, como no se sabe en este momento, cuál es el costo real de las obras, las 48 obras que comprende el Plan de las 21 Megaobras cuestan mucho más de lo distribuido. Este punto es muy importante porque si no se hacen todas las obras que se cobran por Valorización, así en lo que se ejecute se invierta todo el monto distribuido por Contribución, el Municipio estaría obligado a devolver a los contribuyentes la parte proporcional de lo no ejecutado con relación al monto distribuido a cada uno.

El otro factor es que se trata de una contribución que tiene su fundamento en el mayor valor que las obras generan a cada uno de los predios. Por eso el estudio que se haya realizado para distribuir la contribución DEBE DEMOSTRAR QUE CADA UNA DE LAS OBRAS CAUSA VALORIZACIÓN A LA PROPIEDAD INMUEBLE y el monto de esa valorización. El documento que se ha conocido, elaborado por el señor José Abel Rico NO ANALIZA NI DEMUESTRA SI CADA OBRA GENERA VALORIZACIÓN A LA PROPIEDAD INMUEBLE, Y MUCHO MENOS CON RELACIÓN A CADA PREDIO. Se limita a distribuir entre todos los predios de Cali el monto total autorizado por el Concejo, lo cual hace no con base en un análisis de las obras a ejecutar, sino de una parte de la malla vial de la ciudad con relación a algo que denominó polo de atracción.

El otro factor es la seguridad jurídica. Este punto es muy preocupante, porque el representante de los propietarios, Ingeniero Ramiro Varela, quien tiene por mandato de la ley (Decreto 1394 de 1970 y Acuerdo Municipal 261 de 2009, artículo 16) la función de “ hacer las sugerencias u observaciones conducentes para que el presupuesto se ajuste a la realidad …….. para evitar futuro reajustes en el presupuesto de las obras”“Participar en el estudio de reparto de la contribución con el fin de asegurar su correspondencia con el beneficio y con la equidad”” Repito, el representante de los Propietarios, en escrito radicado ante el Procurador General de la Nación ha denunciado una serie de irregularidades no solo en los procesos de decretación y distribución de la contribución, sino en la contratación del estudio con el señor José Abel Rico.

Es muy preocupante que en dicho documento el representante de los propietarios manifieste que a los representantes de los propietarios NO SE LES ENTREGARON ESTUDIOS QUE DEMUESTREN LA CAUSACIÓN DE LA VALORIZACIÓN, NO SE LES MOSTRÓ LA DISTRIBUCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN Y NO SE LES ENTREGARON LOS DOCUMENTOS QUE CONTENGAN LOS COSTOS REALES Y DEFINITIVOS DE LAS OBRAS QUE CAUSAN LA CONTRIBUCIÓN. Si esta información no se entregó a los representantes de los propietarios, NO SE HA CUMPLIDO CON EL ESTATUTO DE VALORIZACIÓN DE CALI y NO PUEDE DISTRIBUIRSE LA CONTRIBUCIÓN.

En mi sentir la violación al Estatuto de Valorización la reconoció el señor Director de Hacienda Municipal, cuando en el programa AMANECIENDO CALI, de la Cadena Caracol, el día 18 de septiembre, manifestó que el estudio de José Abel Rico había sido un estudio inicial, pero que después se había hecho otro. Según e mail del ingeniero Hugo Salazar Jaramillo el estudio del señor Rico fue presentado por la Administración Municipal, al Comité Intergremial el día 13 de agosto. Si después se modificó, ¿cuándo se hizo esto, es que la resolución distribuidora es del 4 de septiembre, exactamente 3 semanas después? ¿Se presentó o no a los representantes de los propietarios el “nuevo estudio” con base en el cual se distribuyó la contribución?

La violación al estatuto de Valorización la confirma el hecho que según la Administración el proceso con los representantes de los propietarios se cumplió entre el 9 de julio y hasta el 5 de agosto de 2009, el 13 de agosto se presentó el informe técnico de José Abel Rico al Comité Intergremial y el Director de Hacienda dice que después de modificó. ENTONCES NO SE SURTIÓ EL PROCESO CON LOS REPRESENTANTES DE LOS PROPIETARIOS.


Todo esto lleva a pensar que efectivamente no se ha cumplido el proceso establecido en el Estatuto de Valorización, que se ha violado la participación de los propietarios a través de sus representantes y por lo tanto que la contribución distribuida es ilegal. Máxima de la democracia NO HAY CONTRIBUCIÓN SIN PARTICIPACIÓN. En este caso la participación ciudadana se da a través de los representantes de los propietarios. Así hayan votado menos de 10.000.

Si el estudio de José Abel Rico no sirvió para distribuir la contribución, siendo él un contratista, cabe preguntarse ¿Pagó la Administración el valor de este trabajo que no sirvió? ¿Qué acciones ha tomado la Administración ante el contratista?

En mi concepto, la Administración NO DEBE CONTINUAR CON EL PROCESO DE DISTRIBUCIÓN Y COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN, HASTA TANTO NO SE DILUCIDEN TODAS LAS OBJECIONES PRESENTADAS POR EL REPRESENTANTE DE LOS PROPIETARIOS ANTE LA PROCURADURÍA. Pues de ellas se desprende que todo el proceso tiene muchos vicios Y NO PUEDE DISTRIBUIRSE LA CONTRIBUCIÓN EXISTIENDO TODAS ESAS DUDAS LEGALES.

Que no se diga que los ciudadanos tienen derecho a interponer recursos y demandar. La contribución se distribuye entre más de Quinientos mil predios, por lo tanto cada propietario tendría que interponer recurso y /o demandar. No creo que se trate de eso. Se trata de una contribución que afecta a todos los caleños, sin distingo de estratos sociales y todos los caleños merecemos la seguridad que se ha obrado conforme a la ley y que el valor distribuido es justo y equitativo; que los estudios prueban la valorización causada a cada predio y que a ninguno se le está distribuyendo una contribución superior a la valorización causada. No es un Impuesto, es una contribución por el beneficio recibido.

Otro aspecto que me preocupa es el proceso de notificación de la resolución. No se han recibido las citaciones en todas las casas. El aviso de “Convocatoria” no dice a quien se está citando, no dice que a todos los propietarios de todos los predios ubicados en Cali, no dice cuál es la zona de beneficio para la cual se cita y entiendo que en parte del área del Municipio no distribuye contribución.

Pero más grave es el caos que genera esta citación. Se cita, en gracia de discusión, a todos los propietarios de predios de Cali a notificarse en SIETE (7) sitios, para notificarse del lunes 21 al próximo viernes 25. O sea que es el ciudadano el que decide a donde va a notificarse, esto genera desorden. Lo lógico es que se hubiera sectorizado para que los de determinado sector de la ciudad se notificaran en determinados sitios. El Ciudadano merece respeto, este sistema de notificación va a ser dispendioso y será por culpa de la administración que los ciudadanos no se puedan notificar personalmente.

Se pregunta uno ¿Por qué a los industriales y comerciantes si se les cito en un sitio especifico, HOTEL INTERCONTINENTAl CALI- Av. Colombia 2-72. Salón Río Claro Piso 2” y a los demás contribuyentes, a los propietarios de vivienda a cualquiera de siete (7) sitios. Pero además, como el sitio de citación a los industriales y comerciantes (Hotel Intercontinental ) no se los incluyó en el aviso de prensa, esto genera confusión y da lugar a vicios en la citación a ellos.

No debe olvidar la Administración que para que la notificación surta efectos, en el momento de la notificación se debe entregar a cada notificado COPIA INTEGRA, AUTÉNTICA Y GRATUITA DE LA RESOLUCIÓN. O sea del texto completo con el anexo atinente a cada predio y contribuyente. No se entrega copia simple. Es copia auténtica, pues si el ciudadano decide demandar, lo que requiere es copia auténtica y por ello el Código Contencioso Administrativo artículos 44 y 48 ordena que se entregue copia íntegra y auténtica del acto administrativo.

No se trata de que no se haga el Plan de Obras, lo que se pide es que, EN UNA ADMINISTRACIÓN QUE SE DICE INCLUYENTE, SE RESPETEN LOS DERECHOS DE TODOS LOS CIUDADANOS Y SE APLIQUEN LOS PROCEDIMIENTOS QUE PARA EL CASO ESPECÍFICO ESTABLECEN LA LEY Y LOS ACUERDOS MUNICIPALES.

Debe suspender la Administración Municipal el proceso y verificadas las irregularidades proceder a subsanarlas desde el momento en que se incurrió en la primera.

El enemigo de las obras no es quien advierte u opina sobre las irregularidades, es quien las comete y quien advertido de ellas no las subsana y continúa con un proceso viciado, que puede generar perjuicios a toda la comunidad y a la Municipalidad.

Fernando Jordán Mejía
Tarjeta Profesional No. 19783 CSJ
c.c. 14´996.297